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Ley 48 De 1977

Artículo 1

1 inciso

Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1977 con base en los Certificados de Disponibilidad números 132, 133, 135, 136, y 138 de 1977, expedidos por la Contraloría General de la República:

Artículo 2

La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público