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Ley 18 De 1908

Artículo 1

Gerardo Arrubla

1 inciso2 parágrafos

Artículo único. Autorízase al Gobierno para contratar y pagar, en los términos que considere convenientes, la mensura de los terrenos cedidos a la Universidad de Nariño por la Ley 36 de 1907 .

Parágrafo 1

° El Gobierno podrá utilizar para esto los servicios de los Profesores y alumnos aptos de la Facultad Nacional de Matemáticas é Ingeniería que funcionan en ese instituto.

Parágrafo 2

° La partida necesaria para atender al gasto que demande el cumplimiento de esta Ley se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia.

Firmas

El Secretario, Fernando E. Baena
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Instrucción Pública