Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 113 De 1960

Artículo 1

1 inciso

A partir de la vigencia de la presente Ley aumentase en un cincuenta por ciento (50%) las partidas a cargo del presupuesto especial del Ministerio de Salud Pública con que la Nación contribuye al sostenimiento del Instituto San Luis María de Montfort, que para la enseñanza de ni\as ciegas y sordomudas funciona en la población de Bello, Departamento de Antioquia, y en un ciento por ciento (100%) aquellas con cargo al del Ministerio de Educación Nacional, y para el mismo objeto.

Artículo 2

1 inciso

Por una sola vez, con imputación, por partes iguales, a los presupuestos especiales de los Ministerios de Educación Nacional y de Salud Pública, destinase la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para ampliación, mejora y reparación del local donde funciona el mencionado Instituto.

Artículo 3

1 inciso

Si la operación ordenada no se hiciere en el Presupuesto de la siguiente vigencia inmediata, el Gobierno queda autorizado para practicarla mediante las que sean indicadas.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley rige desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional