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Ley 4 De 1894

Artículo 1

Cámara De Representantes

1 inciso

Decláranse incluídas en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso las siguientes partidas: Cámara de Representantes. Para pagar el sueldo de dos Relatores, a $ 200 mensuales cada uno, en 120 días de sesiones ordinarias$1,600Para pagar el sueldo de dos Cuestores, cuatro Cabos y diez Comisarios, a $80, $ 60 y $ 40 mensuales, respectivamente 120 días de sesiones ordinarias3,200Para pagar los empleados supernumerarios de la Secretaría de la Cámara, incluyendo entre éstos los seis que prestan servicio con las Comisiones investigadoras de los asuntos relacionados con los contratos de los Ferrocarriles de Antioquia y Santander y las emisiones ilegales de billetes del Banco Nacional.3,920Para el gasto que ocasione la publicación de los Anales de la Cámara y para útiles de escritorio, incluyendo los de las Comisiones dichas, hasta4,000

Artículo 2

Senado (Personal)

2 incisos

Decláranse igualmente incluidos en el Presupuesto de la actual vigencia los siguientes créditos:

Senado (Material).

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Agosto 25 De 1894

1 inciso

° (Departamento de Justicia)

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno