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Ley 81 De 1935

Artículo 1

Escritor Jorge Isaacs

1 inciso

La Nación rendirá homenaje al eximio escritor Jorge Isaacs , con motivo del primer centenario de su nacimiento, que se cumplirá el 1º de abril de 1937.

Artículo 2

María

1 inciso

El Gobierno hará levantar un monumento al genial literato, en el lugar que sirvió de escenario a la novela María.

Artículo 3

1 inciso

El Ministerio de Educación dictará las medidas del caso para que el homenaje sea lo más solemne que se pueda.

Artículo 4

1 inciso

Con destino a la Biblioteca Municipal de Cali la Nación adquirirá de la familia Isaacs la biblioteca y los manuscritos publicados o inéditos de este ilustre varón de la República.

Artículo 5

1 inciso

En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá una partida hasta de veinte mil pesos ($ 20,000) para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley. En caso de no hacerse, queda facultado el Ejecutivo para abrir el respectivo crédito.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Hacienda y Crédito Público