Artículo 1
Escritor Jorge Isaacs
La Nación rendirá homenaje al eximio escritor Jorge Isaacs , con motivo del primer centenario de su nacimiento, que se cumplirá el 1º de abril de 1937.
Ley 81 De 1935
Escritor Jorge Isaacs
La Nación rendirá homenaje al eximio escritor Jorge Isaacs , con motivo del primer centenario de su nacimiento, que se cumplirá el 1º de abril de 1937.
María
El Gobierno hará levantar un monumento al genial literato, en el lugar que sirvió de escenario a la novela María.
El Ministerio de Educación dictará las medidas del caso para que el homenaje sea lo más solemne que se pueda.
Con destino a la Biblioteca Municipal de Cali la Nación adquirirá de la familia Isaacs la biblioteca y los manuscritos publicados o inéditos de este ilustre varón de la República.
En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá una partida hasta de veinte mil pesos ($ 20,000) para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley. En caso de no hacerse, queda facultado el Ejecutivo para abrir el respectivo crédito.