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Ley 45 De 1941

Artículo 1

1 inciso2 parágrafos

El Gobierno, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá a vender directamente a la Comunidad Salesiana del Colegio de María Auxiliadora, de Medellín, por la suma de ciento sesenta y cinco mil pesos ($ 165.000), el edificio ocupado actualmente por la Facultad de Minas de la Universidad nacional.

Parágrafo 1

El producto de esta venta se incorporará en su totalidad al Presupuesto nacional, con destino a la terminación del nuevo edificio para la facultad de Minas que se construye en Medellín, y no podrá ser trasladado por el Gobierno para ningún otro objeto.

Parágrafo 2

En caso de que la venta se haga a plazos, el Gobierno queda facultado para hacer las operaciones financieras necesarias con el objeto de asegurar, dentro del término más corto, la terminación de la obra.

Artículo 2

1 inciso

El contrato que se celebre en desarrollo de la presente Ley, solamente requerirá para su validez de la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas