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Ley 61 De 1920

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno procederá a construir en lugar adecuado de la ciudad de Barranquilla, un edificio debidamente acondicionado para que sirva de alojamiento a las guarniciones nacionales en aquella plaza. Una vez construido dicho edificio se destina el que presta hoy servicio de cuartel para el funcionamiento de las oficinas nacionales, especialmente las de Correos y Telégrafos, y las del Gobierno Departamental, mediante arreglo que al efecto celebre el Gobierno con el Departamento del Atlántico.

Artículo 2

1 inciso

También procederá el Gobierno, cuando lo estime conveniente y los recursos fiscales lo permitan, a construir en la ciudad de Pasto otro cuartel para la fuerza acantonada en esa plaza, adquiriendo previamente el sitio indispensable al efecto.

Artículo 3

1 inciso

En la ciudad de Bucaramanga construirá también el Gobierno otro cuartel teniendo en cuenta las mismas circunstancias de que el artículo anterior.

Artículo 4

1 inciso

En las mismas condiciones de los artículos anteriores se construirá un edificio para cuartel en la ciudad de Buga.

Artículo 5

1 inciso

Las partidas necesarias para dar cumplimiento a esta ley se consideraran incluida en los Presupuestos respectivos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno