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Ley 4 De 1892

Artículo 1

1 inciso

Art. 1°. El Congreso de Colombia declara el nombre del General D. Lázaro María Pérez digno de figurar en nuestra historia a la par con los de aquellos ciudadanos que por sus virtudes cívicas y por sus méritos han dado gloria a su patria y han merecido ser propuestos como modelos a posterioridad.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2°. El salón de las sesiones de la Cámara de Representantes se colocará un retrato del General Pérez; y, a su debido tiempo, el Gobierno nacional, por conducto de su Agente Diplomático en Francia, hará trasladar a esta ciudad los restos del expresado General para que sean entregados a su familia.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3°. En el Presupuesto que se expida en las sesiones del corriente año se incluirá la partida necesaria para los gastos que ocasione la ejecución de lo dispuesto en el artículo 2.° de esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4°. Una Comisión de la Cámara nombrada por el Presidente pondrá en manos de la señora viuda del General Lázaro María Pérez copia auténtica de esta ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno