Artículo 1
1 inciso
Art. 1°. Declárase obra de utilidad pública la apertura del camino que pone en comunicación las Provincias de Quindío y Toro en el Departamento del Cauca.
Ley 4 De 1888
Art. 1°. Declárase obra de utilidad pública la apertura del camino que pone en comunicación las Provincias de Quindío y Toro en el Departamento del Cauca.
Art. 2°. Cédense cinco mil hectáreas de tierras baldías que se destinan, para el fomento de dicho camino.
Art. 3°. El Gobierno emitirá los títulos de concesión de las cinco mil hectáreas á favor del Departamento del Cauca, á medida que vaya ejecutándose la obra del camino, y las adjudicaciones las solicitará el contratista ó individuo privilegiado para abrirlo, á quien se le decretarán de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.