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Ley 4 De 1888

Artículo 1

1 inciso

Art. 1°. Declárase obra de utilidad pública la apertura del camino que pone en comunicación las Provincias de Quindío y Toro en el Departamento del Cauca.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2°. Cédense cinco mil hectáreas de tierras baldías que se destinan, para el fomento de dicho camino.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3°. El Gobierno emitirá los títulos de concesión de las cinco mil hectáreas á favor del Departamento del Cauca, á medida que vaya ejecutándose la obra del camino, y las adjudicaciones las solicitará el contratista ó individuo privilegiado para abrirlo, á quien se le decretarán de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda