Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 45 De 1939

Artículo 1

2 incisos

Las solicitudes y actuaciones que se adelanten a este respecto estarán exentas de los impuestos de papel y timbre nacional.

La Jurisdicción y competencia de los Jueces Ordinarios se regula por la cuantía del asunto y por la vecindad de las partes, según las reglas generales del Código Judicial vigente.

Artículo 2

1 inciso

La presente ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social