Artículo 1
Julio A. Corredor
1 inciso
Artículo único. Apruébase el contrato preinserto, entendiéndose que debe cambiarse (dondequiera que en el se encuentre) la palabra Estado por esta otra: Departamento.
Ley 4 De 1886
Julio A. Corredor
Artículo único. Apruébase el contrato preinserto, entendiéndose que debe cambiarse (dondequiera que en el se encuentre) la palabra Estado por esta otra: Departamento.