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Ley 4 De 1886

Artículo 1

Julio A. Corredor

1 inciso

Artículo único. Apruébase el contrato preinserto, entendiéndose que debe cambiarse (dondequiera que en el se encuentre) la palabra Estado por esta otra: Departamento.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento