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Ley 113 De 1948

Artículo 1

2 incisos

000), y doce mil pesos ($ 12.000) respectivamente, para el sostenimiento y dotación de los Colegios "Deogracias Cardona" y "Colegio Oficial Femenino", de la ciudad de Pereira, cumplidos como están los requisitos establecídos por la Ley 71 de 1946 .

Estas sumas serán incluídas en los Presupuestos de Rentas y Gastos a partir de 1949, y en forma permanente y dividas por cuartas partes mensuales, a juicio del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional