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Ley 30 De 1979

Artículo 1

1 inciso

De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de un año a partir de la vigencia de la presente Ley, para reformar las disposiciones legales sobre Código Sustantivo y Procesal del Trabajo.

Artículo 2

2 incisos

El Gobierno Nacional conformará una comisión de expertos en Legislación Laboral para que estudie y prepare los proyectos de decretos-leyes correspondientes y los cuales serán sometidos a la consideración del Consejo Nacional del Trabajo conforme lo prevé el Decreto-ley 2210 de 1968.

Para los efectos de la presente Ley, integrarán el Consejo Nacional del Trabajo, además de los miembros que lo componen según el mencionado decreto, cuatro (4) Senadores y cuatro (4) Representantes de las Comisiones Séptima y Primera de una y otra Cámara, a razón de dos (2) miembros por cada una de las referidas Comisiones.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestales indispensables para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social