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Ley 61 De 1916

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno pagara a José Urbano Franco el importe que le adeude por causa del precio del arrendamiento de la casa llamada La Beneficencia , conforme al contrato celebrado entre dicho Franco y Teófilo Forero R., Prefecto de la Provincia del Socorro, y que aparece del documento d fecha 7 de agosto de 1903 y que fue aprobado por el Poder Ejecutivo el 19 de octubre del mismo año.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno también pagará el mencionado señor Franco el importe de los daños causados en dicha casa mientras la tuvo el Gobierno por el expresado contrato.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno queda autorizado para celebrar con Franco arreglos y transacciones para fijar el importe de las sumas de que tratan los dos artículos anteriores.

Artículo 4

1 inciso

Las cantidades necesarias para cumplir con esta Ley se consideraran incluidas en el correspondiente Presupuesto.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Ministerio del Tesoro