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Ley 45 De 1938

Artículo 1

1 inciso

En la Ley de Apropiaciones de esta vigencia se incluirán por el Gobierno o por el Congreso, las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, hasta la realización total de las obras. Si no se hiciere tal inclusión, el Ministerio de Obras Públicas podrá tomar las sumas necesarias de la partida global para obras hidráulicas y defensa de puertos del Presupuesto de Apropiaciones.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas