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Ley 18 De 1903

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° La República reconoce como digna de la gratitud nacional la labor patriótica a que dedicó gran parte de su vida el austero ciudadano y eximio hombre de Estado Antonio Roldán, natural de Charalá, y consagra su nombre a los anales de la patria, colocándole entre los beneméritos de ella en grado eminente.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Un ejemplar auténtico de esta Ley será enviado á la señora viuda de Roldán.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno