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Ley 377 De 1997

Artículo 1

Prorrógase por un (1) año la vigencia del Decreto 2651 del 25 de noviembre de 1991, prorrogado por las Leyes 192 de 1995 y 287 de 1996.

Artículo 2

1 inciso

La presente ley rige a partir del 10 de julio de 1997, deroga las disposiciones que le sean contrarias y complementa las demás.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Justicia y del Derecho