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Ley 81 De 1930

Artículo 1

1 inciso

Autorizase al Gobierno para modificar el contrato con la Federación Nacional de Cafeteros, en el sentido que lo crea más conveniente para servir los intereses d los productores. Esta autorización durara hasta la próxima reunión de las Cámaras, a las cuales dará cuenta del uso que de ella haya hecho.

Artículo 2

1 inciso

El nuevo contrato no necesitara sino de la aprobación del Consejo de Ministros.

Artículo 3

Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 76 de 1927 debe entenderse en el sentido de que corresponde privativamente a la Superintendencia Bancaria la vigilancia de la inversión que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia de a los fondos provenientes del impuesto al café que creo dicha Ley, lo mismo que el examen y fenecimiento definitivo de las cuentas que ha de rendir a la Federación relativas a tal inversión, de acuerdo con el contrato que esta tiene celebrado con el Gobierno Nacional.

Artículo 4

1 inciso

El Ministerio de Industrias podrá exigir a los empleados nacionales, departamentales o municipales, los datos estadísticos que estime conveniente, e imponer multas hasta de $ 200 en cada caso de desobediencia.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República