Artículo 1
1 inciso
Hónrase la memoria del ilustre sacerdote y pintor Reverendo Padre Santiago Páramo;
Ley 61 De 1915
Hónrase la memoria del ilustre sacerdote y pintor Reverendo Padre Santiago Páramo;
Con nota de estilo se enviará al Superior de la residencia de la Compañía de Jesús en esta capital copia autentica de esta Ley, en señal de condolencia.
Facultase al Poder Ejecutivo para que mande hacer dos retratos al óleo del mencionado artista, dedicados, el uno al Colegio de San Bartolomé, y el otro al Museo Nacional.