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Ley 39 De 1964

Artículo 1

1 inciso

Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964, con base en los Certificados de Disponibilidad números 39, 41 y 44 del mismo año, expedidos por la Contraloría General de la República;

Artículo 2

La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República