Artículo 1
Desde la sanción de esta ley se establecerán dos Resguardos nacionales uno en Bahía-honda, en el Territorio de la Goagira, dependiente de la Aduana de Riohacha, y otro en la Boca de Bando, en el Estado del Cauca, dependiente de la Aduana de Buenaventura, compuestos del siguiente personal: aquél, de un Inspector que será Jefe, un Cabo, un Patrón, cuatro Guardas y cuatro Remeros; y éste, de un Inspector Jefe, un Cabo, un Piloto, dos Guardas y dos Remeros. Dichos Resguardos tendrán embarcaciones para correrías, y estarán armados convenientemente.