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Ley 4 De 1883

Artículo 1

1 inciso

Desde la sanción de esta ley se establecerán dos Resguardos nacionales uno en Bahía-honda, en el Territorio de la Goagira, dependiente de la Aduana de Riohacha, y otro en la Boca de Bando, en el Estado del Cauca, dependiente de la Aduana de Buenaventura, compuestos del siguiente personal: aquél, de un Inspector que será Jefe, un Cabo, un Patrón, cuatro Guardas y cuatro Remeros; y éste, de un Inspector Jefe, un Cabo, un Piloto, dos Guardas y dos Remeros. Dichos Resguardos tendrán embarcaciones para correrías, y estarán armados convenientemente.

Artículo 2

1 inciso

El Poder Ejecutivo destinará para el servicio de las Aduanas de Buenaventura, Cartagena y Riohacha tres embarcaciones Guarda-costas, con el objeto de celar y aprehender el contrabando y de impedir la trata de indios. Todas tres estarán convenientemente artilladas, y podrán ser una ó más, á juicio del Poder Ejecutivo, Guarda-costas de vapor.

Artículo 3

1 inciso

Igualmente hará construir el Poder Ejecutivo, en Bahía-honda, un edificio para residencia del Resguardo, que á la vez que sea sólido y cómodo, presta resistencia á los ataques de los indígenas.

Artículo 4

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Abril 11 De 1883

1 inciso

Los gastos que demande la presente ley serán incluidos por aproximación, en el Presupuesto de la vigencia económica.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario de Hacienda