Artículo 1
Derogado.
Ver el texto original (antes de su derogación)
º Cuando por el establecimiento de un monopolio de cualquier clase, uno o muchos individuos fueren privados del derecho de ejercer una industria lícita, se entiende que tal prohibición no puede hacerse efectiva si no desde que el industrial haya sido plenamente indemnizado. A ningún industrial, pues, en tales casos, podrá impedírsele, por ningún medio, el ejercicio de su industria, mientras que legal y efectivamente no se le haya hecho el pago del valor de la indemnización, justipreciada según las leyes.