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Ley 81 De 1928

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase con la cantidad de veinticinco mil pesos ($ 25.000) la reunión de un Congreso Medico Nacional en la ciudad de Barranquilla, para el año de 1929.

Artículo 2

1 inciso

Esta suma se entregara a la Academia Nacional de Medicina, organizadora del mencionado Congreso.

Artículo 3

1 inciso

En la Ley de Apropiaciones para el año de 1929 se incluirá la suma votada por la presente Ley, pero si no lo fuere, el Gobierno queda autorizado para abrir el crédito administrativo correspondiente.

Artículo 4

2 incisos1 parágrafo

Créase el Instituto Nacional de Radium, el cual funcionara como dependencia de la Facultad de Medicina de Bogotá.

Parágrafo

El Gobierno adquirirá una cantidad de radium equivalente a la suma de treinta mil pesos ($ 30,000), los cuales se votan en la presente Ley, y además se destina la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000) para el establecimiento y organización del mencionado Instituto.

Autorizase al Gobierno para abrir el crédito respectivo a la Ley de Apropiaciones del próximo año.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional