Artículo 1
Auxíliase con la cantidad de veinticinco mil pesos ($ 25.000) la reunión de un Congreso Medico Nacional en la ciudad de Barranquilla, para el año de 1929.
Ley 81 De 1928
Auxíliase con la cantidad de veinticinco mil pesos ($ 25.000) la reunión de un Congreso Medico Nacional en la ciudad de Barranquilla, para el año de 1929.
Esta suma se entregara a la Academia Nacional de Medicina, organizadora del mencionado Congreso.
En la Ley de Apropiaciones para el año de 1929 se incluirá la suma votada por la presente Ley, pero si no lo fuere, el Gobierno queda autorizado para abrir el crédito administrativo correspondiente.
Créase el Instituto Nacional de Radium, el cual funcionara como dependencia de la Facultad de Medicina de Bogotá.
El Gobierno adquirirá una cantidad de radium equivalente a la suma de treinta mil pesos ($ 30,000), los cuales se votan en la presente Ley, y además se destina la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000) para el establecimiento y organización del mencionado Instituto.
Autorizase al Gobierno para abrir el crédito respectivo a la Ley de Apropiaciones del próximo año.
Esta Ley regirá desde su sanción.