Artículo 1
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 19 De Septiembre De 1896
2 incisos
Artículo único . Por el Ministerio del Tesoro se mandara pagar á la Sra. Da. Ana O´Leary, viuda de Cantillo, la suma de nueve mil seiscientos pesos ($ 9,600) que á su favor fue decretara por la Corte Suprema, previa la tramitación legal, en sentencia de 19 de Mayo de 1896, como á hija legitima del Prócer de nuestra Independencia General Daniel Florencio O´Leary.
Adiciónase el Presupuesto en curso con la suma necesaria para dar cumplimiento á la presente Ley.