Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 17 De 1896

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 19 De Septiembre De 1896

2 incisos

Artículo único . Por el Ministerio del Tesoro se mandara pagar á la Sra. Da. Ana O´Leary, viuda de Cantillo, la suma de nueve mil seiscientos pesos ($ 9,600) que á su favor fue decretara por la Corte Suprema, previa la tramitación legal, en sentencia de 19 de Mayo de 1896, como á hija legitima del Prócer de nuestra Independencia General Daniel Florencio O´Leary.

Adiciónase el Presupuesto en curso con la suma necesaria para dar cumplimiento á la presente Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro