Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 374 De 1997

Artículo 1

1 inciso

La República de Colombia se asocia complacida a la celebración de los 20 años de fundación de la Universidad de La Guajira y destaca su labor científica, administrativa y de extensión cultural realizada, y exalta además su nobilísimo empeño de lograr la libertad y la formación de los mejores valores en la búsqueda del progreso departamental.

Artículo 2

1 inciso

El Congreso Nacional reitera su tributo de admiración a las autoridades administrativas, académicas y a los estudiantes de la Universidad de La Guajira cuyos signos e inspiraciones se han forjado, construido y reafirmado los valores guajiros estimulando nuestras potencialidades multiétnicas y de hombres de fronteras.

Artículo 3

1 inciso3 literales

Para celebrar dignamente su fundación hace 20 años, y comocontribución de la República de Colombia, destínase la suma de cuatro mil millones de pesos moneda legal ($4.000.000.000), durante la vigencia fiscal de 1997, y con destino a inversión y dotación de las siguientes obras:

a

Tres mil millones de pesos moneda legal ($3.000.000.000), para la terminación de la construcción, adecuación y dotación de ciudadela universitaria de la Universidad de La Guajira en el Municipio de Riohacha;

b

Quinientos millones de pesos moneda legal ($500.000.000), para la construcción, adecuación y dotación de la Universidad de La Guajira en sus programas de extensión en el municipio de Maicao-Guajira;

c

Quinientos millones de pesos moneda legal para construcción, adecuación y dotación de la Universidad de La Guajira en su programa de extensión en el municipio de Villanueva-Guajira.

Artículo 4

Autorízase al Gobierno Departamental de La Guajira para que en la emisión de la estampilla de que trata la Ley 71 de diciembre 15 de 1986 artículo 2º que dice "La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza será por la suma de ochocientos millones de pesos ($800.000.000), moneda legal", deberá decir a partir de la aprobación de la presente ley "La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000), moneda legal".

Artículo 5

1 inciso

La presente ley deroga el artículo 3º de la Ley 71 de 1986 .

Artículo 6

1 inciso

º. La presente ley rige a partir de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Secretario General del Senado
El Presidente de la honorable Cámara
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional