Artículo 1
El Gobierno Nacional procederá a dictar todas las providencias que sean necesarias a efecto de obtener la reorganización del Archivo Nacional, dotándolo de los elementos indispensables a su convenientes y moderno funcionamiento.
Ley 113 De 1940
El Gobierno Nacional procederá a dictar todas las providencias que sean necesarias a efecto de obtener la reorganización del Archivo Nacional, dotándolo de los elementos indispensables a su convenientes y moderno funcionamiento.
El Archivo Nacional continuara instalado en el local que hoy ocupa en el edificio de la Biblioteca Nacional.
Destínase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) para atender a las erogaciones que demande el cumplimiento de esta Ley; para tal efecto, el Gobierno Nacional incluirá en los presupuestos de las próximas vigencias las partidas necesarias hasta completar la suma en referencia, quedando facultado para abrir los créditos que estime indispensables para la ejecución de este mandato legal.
Esta Ley regirá desde su sanción.