Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 113 De 1940

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá a dictar todas las providencias que sean necesarias a efecto de obtener la reorganización del Archivo Nacional, dotándolo de los elementos indispensables a su convenientes y moderno funcionamiento.

Artículo 2

1 inciso

El Archivo Nacional continuara instalado en el local que hoy ocupa en el edificio de la Biblioteca Nacional.

Artículo 3

1 inciso

Destínase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) para atender a las erogaciones que demande el cumplimiento de esta Ley; para tal efecto, el Gobierno Nacional incluirá en los presupuestos de las próximas vigencias las partidas necesarias hasta completar la suma en referencia, quedando facultado para abrir los créditos que estime indispensables para la ejecución de este mandato legal.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional