Artículo 1
La Nación se asocia a los festejos que la ciudad del Chaparral celebrara en enero de 1929 para conmemorar el primer centenario de su fundación.
Ley 81 De 1927
La Nación se asocia a los festejos que la ciudad del Chaparral celebrara en enero de 1929 para conmemorar el primer centenario de su fundación.
Con destino al ensanche y mejoramiento del Hospital de Caridad de la ciudad de Chaparral, se apropiará en la Ley de Presupuestos de la próxima vigencia la cantidad de veinte mil pesos ($20,000).
La expresada cantidad será entregada al Gobernador del Departamento del Tolima, quien a su vez la pondrá a disposición del Consejo Municipal de Chaparral, quedando aquel funcionario en la obligación de supervigilar su inversión y de rendir cuenta comprobada de ésta el expresado Concejo a la Auditoría Seccional de la Contraloría.
La Nación se asocia a las festividades con que el Concejo y la sociedad de Jenesano se preparan a celebrar el primer centenario de la fundación de dicha población, y destina del Tesoro Público la suma de diez mil pesos ($10,000) para la construcción de un local para escuela de varones y una biblioteca en honor del doctor Andrés María Gallo y demás funcionarios de aquella población.
La suma de que trata este Artículo se incluirá en la liquidación de la Ley de Apropiaciones para 1928, y el Gobierno queda autorizado en todo caso para abrir correspondiente crédito adicional en la misma Ley.
Con motivo del centenario de la ciudad de Pácora, decrétase un auxilio de cinco mil pesos ($5,000) con destino a la Casa Municipal.
Auxiliase a la Diócesis de Antioquia con la suma de treinta mil pesos ($30,000) por una sola vez para atender su sostenimiento y a los gastos de las festividades con que en el mes de julio próximo celebrará el primer centenario de su fundación.
Esta Ley regirá desde su sanción.