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Ley 17 De 1894

Artículo 1

1 inciso

Arsenio Zamudio para que, estudiado con el que existe en el archivo sobre el mismo asunto, pueda decidir la reclamación que la familia del finado Dimas Zamudio tiene pendiente contra el Gobierno de la República.

Artículo 2

Autorízase á dicha Comisión de Suministros para que pueda conceder al Sr Arsenio Zamudio el término hasta de dos meses para que presente las justificaciones que tenga á bien exigirle para decidir acertadamente y en justicia la expresada reclamación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro Del Tesoro