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Ley 4 De 1878

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Exímese del pago, de derechos de importación i de trasporte por el ferrocarril de Bolívar, las máquinas, aparatos, útiles, materiales i demás accesorios que se introduzcan para el establecimiento de un acueducto que provea de agua potable a la ciudad de Barranquilla.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento