Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 46 De 1977

Artículo 1

1 inciso

Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1977 con base en los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 12, 93, 114 y 131 de 1977, expedidos por la Contraloría General de la República:

Artículo 2

1 inciso

Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:

Artículo 3

La presente ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General el honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público