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Ley 17 De 1892

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Facúltase al Gobierno para que arregle con los herederos del Sr. Bruno Maldonado y pague á ellos la cantidad que como indemnización equitativa les corresponda por los derechos expropiados en el inmueble que se denominó "Teatro Maldonado".

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° La suma que sea necesaria para dar cumplimiento a esta ley, se considerara incluida en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia económica.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Derogase la Ley 25 de 14 de Octubre de 1886.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de representantes
El Secretario del Senado
El secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento