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Ley 45 De 1935

Artículo 1

1 inciso

Desde la sanción de la presente Ley las viudas de los Generales signatarios del Tratado de paz de Wisconsin, con el cual se puso término a las guerras civiles en Colombia, gozaran de una pensión vitalicia de doscientos pesos ($ 200) mensuales cada una.

Artículo 2

1 inciso

La pensión de que gozaba la señora viuda del ex-Presidente de la República, doctor José Vicente Concha, pasará a sus hijas María y Josefina Concha Cárdenas, mientras permanezcan solteras.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

En las Leyes de Apropiaciones de las próximas vigencias se incluirá precisamente la suma necesaria para el cumplimiento de esta Ley.

Parágrafo

El Gobierno hará en la Ley de Apropiaciones de este año los traslados correspondientes para el pago de los meses de noviembre y diciembre, en cumplimiento de esta Ley.

Artículo 4

De las demandas sobre las pensiones de que trata esta Ley conocerá el Consejo de Estado en una sola instancia.

Parágrafo

Las pruebas que deben acompañarse a la respectiva demanda serán solamente las referentes al estado civil y la necesaria para acreditar la circunstancia de que el marido de la interesada fue signatario del Tratado.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público