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Ley 17 De 1890

Artículo Único

Gobierno Ejecutivo Nacional-Bogotá, Octubre 18 De 1890

1 inciso1 parágrafo

Art. único. Concédese del Tesoro Nacional una recompensa de cuatro mil pesos ($4.000) á cada una de las señoras Doña María Tadea Torrijos, viuda del Coronel Antonio Quintero N., y Doña Susana Narváez, viuda del Coronel Eusebio L. Caro, y á sus menores hijas; y una de dos mil pesos ($ 2.000) á la señora Concepción Afanador de Vargas, viuda del Teniente-Coronel Tomás Vargas.

Parágrafo

Estas sumas se considerarán incluídas en el Presupuesto de Gastos de 1891 y 1892.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro