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Ley 4 De 1877

Artículo 1

1 inciso

La República honra la memoria del coronel josé María Echeverría, reconoce que su nombre ha una pajina distinguida en la historia de la patria i recomienda su ejemplo a los hijos de Colombia.

Artículo 2

1 inciso

° Se concede a la señora viuda e hijos del coronel Echevarría una pension de setenta pesos mensuales, de que disfrutarán, la señora miéntras conserve su estado de viudedad, i los hijos miéntras sean menores de edad.

Artículo 3

1 inciso

° Un ejemplar de la presente lei le será entregado a la señora viuda del Coronel Echevarría.

Firmas

El Presidente del Senado Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores