Artículo 1
1 inciso
Hácense lo siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gasto de la vigencia fiscal de 1978, con base en los Certificados de Disponibilidad números 90 y 100 de 1978, expedidos por el Contralor General de la República:
Ley 49 De 1978
Hácense lo siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gasto de la vigencia fiscal de 1978, con base en los Certificados de Disponibilidad números 90 y 100 de 1978, expedidos por el Contralor General de la República:
Con base en el recurso de que tratá el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos en el Presupuesto de Gasto de la vigencia fiscal de 1978:
La presente ley rige desde la fecha de su sanción.