Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 17 De 1888

Artículo 1

1 inciso

Art. 1° Apruébase en todas sus partes el preinserto contrato.

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Febrero 3 De

1 inciso

Art. 2° Téngase por incluída en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica, la cantidad de ocho mil cuatrocientos setenta y ocho pesos, ochenta centavos ($ 8,478-80 cs.), que de acuerdo con él deben servir para pagar al Hospital de San Juan de Dios la orden de pago número 9, servicio de 1884 á 1885, y el documento de Tesorería número 1,027, resto de la orden de pago número 2, á que el mismo contrato se refiere.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
Los Secretarios, Manuel Brigard
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro