Artículo 1
Decrétanse los siguientes auxilios;
$100.000 por una sola vez con destino a las obras de pavimentación de la ciudad de Pasto.
$100.000 por una sola vez con destino a la obras de pavimentación de la ciudad de Cúcuta.
$40.000 por una sola vez con destino a las obras de pavimentación de la ciudad de Bucaramanga.
$40.000 por una sola vez con destino a las obras de pavimentación de la ciudad de Chiquinquirá.
$25.000 por una sola vez para las obras de pavimentación de Sincelejo, en el Departamento de Bolívar.
$25.000 por una sola vez para las obras de pavimentación de la población de Santander (Cauca).
$30.000 por una sola vez para las obras de pavimentación de la avenida Ernesto Samper, de la base aérea al rio Cauca.