Artículo 1
El reo a quien se considere la rebaja o rebajas de pena establecidas o que se establezcan por la ley, bien sean de carácter ordinario o extraordinario, quedara sujeto a cumplir la parte de la pena rebajada, en el caso de que vuelva a delinquir dentro del doble del tiempo condonado y no tendrá derecho a rebajas de ninguna clase respecto de las nuevas penas a que se hiciere acreedor.
Lo dispuesto en este articulo no tendrá aplicación en el caso de que el nuevo delito sea de aquellos que solo merezcan pena de multa, arresto o prisión.