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Ley 81 De 1922

Artículo 1

2 incisos

El reo a quien se considere la rebaja o rebajas de pena establecidas o que se establezcan por la ley, bien sean de carácter ordinario o extraordinario, quedara sujeto a cumplir la parte de la pena rebajada, en el caso de que vuelva a delinquir dentro del doble del tiempo condonado y no tendrá derecho a rebajas de ninguna clase respecto de las nuevas penas a que se hiciere acreedor.

Lo dispuesto en este articulo no tendrá aplicación en el caso de que el nuevo delito sea de aquellos que solo merezcan pena de multa, arresto o prisión.

Artículo 2

1 inciso

Pero si por olvido u otra causa se omitiere por la autoridad judicial el cumplimiento de esta disposición, el Gobernador del Departamento revocara la resolución sobre rebaja de pena que anteriormente hubiere dictado y hará cumplir la primitiva condena en su totalidad.

Artículo 3

Con el fin de asegurar la efectividad de la presente Ley, queda el Gobierno facultado para reglamentarla.

Firmas

El presidente del senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno