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Ley 61 De 1911

Artículo 1

1 inciso

Extiéndese la autorización conferida al Poder Ejecutivo por la Ley 42 de 1909 á rebajar hasta la tercera parte de la pena corporal que, por razón de delitos cometidos antes del 11 de Noviembre del presente año, centenario de la Independencia de Cartagena, estén sufriendo en los establecimientos de castigo los presos que haya observado y observen buena conducta y que no hubieren obtenido la gracia otorgada por la mencionada Ley 42 y sus reformatorias de 1910.

Artículo 2

1 inciso

Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende á ningún individuo complicado en la separación de Panamá, á los reincidentes de delitos graves, á los reos como autores de delitos atroces, ni aquellos á quienes se haya conmutado la pena capital por la inmediatamente inferior en la escala penal, así como tampoco á los que, suprimida la pena de muerte, hayan sido condenados á la que la reemplace.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley comenzará á regir desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de La Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de La Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de Gobierno