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Ley 17 De 1887

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Para atender al pago de los empleados remunerados por la Nación en el Distrito Judicial de Tundama, habrá en Santa Rosa de Viterbo una Administración principal de Hacienda y quedará eliminada la subalterna que allí se halla establecida.

Artículo 2

3 incisos

Art. 2.° La Administración principal de Santa Rosa de Viterbo tendrá los empleados siguientes, con las asignaciones que se expresan:

Un Administrador, con el sueldo anual de ochocientos cuarenta pesos ($ 840).

Un Contador-Tenedor de libros, con el de seiscientos pesos ($ 600).

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° La Administración que esta ley establece tendrá la suma anual de setenta pesos ($ 70) para gastos de escritorio.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° Esta ley regirá desde su publicación.

Firmas

EL Presidente
El Vicepresidente
EL Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno