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Ley 38 De 1964

Artículo 1

1 inciso

940.781.60) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 52 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente, numeral:

Artículo 2

1 inciso

Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964:

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para obtener y contratar en el menor término posible y con el plazo más largo que se logre, un empréstito por la suma de ciento cincuenta millones de pesos con destino a las siguientes entidades:

Artículo 4

La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público