Artículo 1
Créase para el servicio de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República y de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes al siguiente personal:
Un oficial mayor con una asignación mensual de $ 5.000.00 pesos;
Un transcriptor con una asignación mensual $ 5.000.00 pesos;
Un mecanotaquígrafía con una asignación salarial mensual $ 5.000.00
Un ujier con una asignación mensual de $ 2.700.00 pesos.