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Ley 30 De 1975

Artículo 1

5 incisos

Créase para el servicio de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República y de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes al siguiente personal:

Un oficial mayor con una asignación mensual de $ 5.000.00 pesos;

Un transcriptor con una asignación mensual $ 5.000.00 pesos;

Un mecanotaquígrafía con una asignación salarial mensual $ 5.000.00

Un ujier con una asignación mensual de $ 2.700.00 pesos.

Artículo 2

1 inciso

Créase el cargo de transcriptor con una asignación mensual de $ 5.000.00 pesos para las Comisiones Primera, Tercera, Quinta, Sexta, Séptima del Senado y la Cámara de Representantes.

Artículo 3

1 inciso

En los sueldos de que habla el artículo anterior no están comprendidas las primas asignadas por la Ley 25 de 1973 .

Artículo 4

1 inciso

Para ocupar los cargos creados, preferencialmente se ascenderá al personal en servicio, de acuerdo con su antigüedad y la capacidad reconocida para desempeñarlos.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro d Gobierno