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Ley 1578 De 2012

Artículo 1

1 inciso

La República de Colombia establece y crea los juegos deportivos de la Orinoquia y la Amazonia, conformados por los departamentos de Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés, Vichada, Amazonas, Caquetá y Putumayo, evento que se realizará cada dos años a partir de 2012, sin que interfiera con la realización de los Juegos Nacionales ya establecidos.

Artículo 2

1 inciso

Autorícese al Gobierno Nacional para apropiar las partidas presupuestales necesarias para la construcción, mejoramiento y adecuación de los escenarios deportivos, en cumplimiento de la celebración de los juegos contemplados en esta ley.

Artículo 3

1 inciso

La Nación - Coldeportes y los departamentos de la Orinoquia y Amazonia podrán disponer: El primero por el Sistema General de participación y los segundos de sus propios recursos un porcentaje para la celebración de los Juegos Deportivos de la Orinoquia y la Amazonia.

Artículo 4

1 inciso

Las Entidades Descentralizadas del orden departamental y municipal podrán de sus recursos implementar la construcción, mejoramiento y adecuación de sedes que permitan fortalecer la infraestructura para la celebración de los Juegos Deportivos de la Orinoquia y la Amazonia.

Artículo 5

2 incisos1 parágrafo

La sede principal de los juegos podrá ser rotativa en los municipios de los departamentos que conforman la Orinoquia y la Amazonia.

Parágrafo

El departamento al que le corresponda la sede de la realización de los Juegos Deportivos de la Orinoquia y la Amazonia tendrá bajo su responsabilidad la organización, planeación y ejecución de los juegos en mención con el acompañamiento del Instituto Colombiano para la Recreación y el Deporte (Coldeportes).

En la realización de los Juegos Deportivos de la Orinoquia y la Amazonia, se contemplarán todas las disciplinas del deporte, así como los juegos autóctonos donde se desarrollen estos.

Artículo 6

1 inciso

La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
La Secretaria General (e) de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Defensa Nacional, Delegatario de Funciones Presidenciales, mediante Decreto número 1965 de 2012
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Subdirector del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), Encargado de las Funciones del Despacho del Director General del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes)