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Ley 17 De 1886

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Septiembre

1 inciso

Artículo único. Concédase a la señorita Margarita Arboleda Torres una pensión alimenticia de treinta pesos mensuales ($ 30), que se pagará del Tesoro público en los términos en que se pagan las más privilegiadas de su clase.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República
El Ministro del Tesoro