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Articulado completo

Ley 113 De 1936

Artículo 1

1 inciso

La República de Colombia deplora la desaparición del señor Pedro A. López y rinde a su memoria un homenaje de admiración.

Artículo 2

1 inciso

En el Parque Nacional de esta ciudad se erigirá un busto en bronce al señor López, mediante un concurso abierto entre los escultores nacionales.

Artículo 3

4 incisos

Al pie del mencionado busto se colocará una placa con la siguiente inscripción:

"El Congreso de Colombia

al gran ciudadano

Pedro A. López."

Artículo 4

1 inciso

El Ministerio de Educación queda facultado para reglamentar esta Ley; y para cubrir los gastos que demande su cumplimiento se destina hasta la suma de diez mil pesos ($ 10,000) que se incluirá en el Presupuesto de la vigencia próxima; pero sí así no ocurriere, el Gobierno queda autorizado para la apertura del respectivo crédito extraordinario.

Artículo 5

2 incisos

El Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda, y como mayor accionista del Banco de la República, hará las gestiones necesarias a fin de que en la puerta principal del edificio de este Banco quede grabado el nombre de su constructor, así:

EDIFICIO PEDRO A. LOPEZ

Artículo 6

1 inciso

Copias de esta Ley, en edición de lujo, serán entregadas a los miembros de la familia del señor López.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional