Artículo 1
La República de Colombia deplora la desaparición del señor Pedro A. López y rinde a su memoria un homenaje de admiración.
Ley 113 De 1936
La República de Colombia deplora la desaparición del señor Pedro A. López y rinde a su memoria un homenaje de admiración.
En el Parque Nacional de esta ciudad se erigirá un busto en bronce al señor López, mediante un concurso abierto entre los escultores nacionales.
Al pie del mencionado busto se colocará una placa con la siguiente inscripción:
"El Congreso de Colombia
al gran ciudadano
Pedro A. López."
El Ministerio de Educación queda facultado para reglamentar esta Ley; y para cubrir los gastos que demande su cumplimiento se destina hasta la suma de diez mil pesos ($ 10,000) que se incluirá en el Presupuesto de la vigencia próxima; pero sí así no ocurriere, el Gobierno queda autorizado para la apertura del respectivo crédito extraordinario.
El Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda, y como mayor accionista del Banco de la República, hará las gestiones necesarias a fin de que en la puerta principal del edificio de este Banco quede grabado el nombre de su constructor, así:
EDIFICIO PEDRO A. LOPEZ
Copias de esta Ley, en edición de lujo, serán entregadas a los miembros de la familia del señor López.
Esta Ley regirá desde su promulgación.