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Ley 81 De 1920

Artículo 1

1 inciso

Crease una plaza mas de Magistrado en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán.

Artículo 2

1 inciso

Cada uno de los Juzgados superiores creados por el artículo 6°. de la Ley 20 de este año, tendrá su respectivo Fiscal, con la asignación de sus similares.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley empezara a regir desde el 1° de febrero de 1921.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de gobierno