Artículo 1
1 inciso
666.100.58), moneda corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 38 y 39 de 1978 expedidos por el Contralor General de la Republica se incorporarán en los siguientes numerales:
Ley 48 De 1978
666.100.58), moneda corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 38 y 39 de 1978 expedidos por el Contralor General de la Republica se incorporarán en los siguientes numerales:
Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gasto de la vigencia fiscal de 1978:
La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.