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Ley 61 De 1910

Artículo 1

1 inciso

Suprimese la Secretaria General de la Presidencia de la Republica.

Artículo 2

4 incisos

Creanse, para el despacho de los asuntos presidenciales, los siguientes empleos

Un Secretario particular del Presidente, con doscientos cincuenta pesos mensuales.

Un Oficial Mayor, con ciento cincuenta pesos oro mensuales.

Tres escribientes, con cien pesos oro mensuales cada uno.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley regirá desde el 1o. de Octubre del presente año, y las partidas necesarias para darle cumplimiento se consideraran incluidas en el Presupuesto de gastos de la vigencia en curso y en la de los años subsiguientes.

Artículo 4

1 inciso

Quedan derogados la Ley 3a. de 1898 y el Decreto ejecutivo número 31 de 1905, aprobado por la Ley 8ª del mismo año.

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno Encargado del Despacho