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Ley 17 De 1883

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Art. 1º. Revalídase en los términos de la Legislación nacional, en privilegio otorgado por las leyes 204 de 1871 y 203 de 1875, expedidas por la Asamblea del Estado soberano de Antioquia, y 6.ª de 1875, por la del Estado soberano del Cauca, en virtud de las cuales construyeron los señores Pantaleón González O. y Andrés Escobar un puente sobre el río Cauca, en el punto denominado "La Cana."

Parágrafo

La zona privilegiada comprenderá una extensión de cinco kilómetros hácia arriba y otro tanto hácia abajo, del lugar donde está colocado el puente.

Artículo 2

4 incisos

Art. 2º. La tarifa, para el tránsito y uno del puente será la siguiente:

Por cada viajero montado ó por carga de mercancías, diez centavos;

Por cada cabeza de ganado mayor, diez centavos;

Por cada viajero á pié, por cada cabeza de ganado menor, ó por cada carga de víveres, cinco centavos.

Artículo 3

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Mayo 26 De 1883

1 inciso1 parágrafo

Art. 3º. A la espiración de los treinta años, tiempo por el cual fué concedido el privilegio, que se empezará á contar desde el día de la publicación de la presente ley, el puente en perfecto buen estado de servicio, pasará á ser propiedad de los distritos de Pácora y Marmato, sobre cuyos territorios está, los cuales seguirán cobrando solamente la mitad de los precios señalados en la tarifa, con la obligación de aplicar el producido á la conservación de la obra y mejoramiento de la via.

Parágrafo

Dichos distritos nombrarán sendas comisiones para recibir el puente, cuando sea tiempo, en los términos y con las condiciones que establecen las leyes que por la presente se revalidan.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Fomento