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Ley 17 De 1882

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,

1 inciso1 parágrafo

Artículo único. Concédese á la señora Dolóres de Francisco de López, viuda del General Rudecindo López, y á su hijo menor, una pension de cien pesos mensuales, que se les pagará en dinero del Tesoro nacional.

Parágrafo

De esta pension disfrutará la señora de Francisco de López hasta que permanezca viuda, y su hijo hasta que llegue á la mayor edad.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro